La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen «como constructores de obra”.
Responsabilidad solidaria
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
Empresa YPF es condenada a remediar el daño ambiental que causó por contaminar napas de agua, tras acreditarse su responsabilidad solidaria en los hechos.
Responsabilidad por defecto de fabricación corresponde al concesionario vendedor del vehículo, sin perjuicio de las acciones que le asisten contra el fabricante.
Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.
El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.
Hacienda no puede declarar a un niño como responsable solidario de las rentas adeudas por sus padres, resuelve Tribunal Supremo de España.
La opción por la tributación conjunta tomada por los padres, aun siendo beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Y la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses.
Normas que consideran un solo empleador a dos o más empresas para responder solidariamente de obligaciones laborales y previsionales, para negociar colectivamente y constituir sindicatos, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Es el sentenciador de fondo quien deberá resolver la controversia y hacer las distinciones que estime pertinentes, entre las que se encuentra el carácter público de la demandada, pero también la categoría de los derechos demandados sin que sea esta magistratura la que deba zanjar el conflicto al calificar de inconstitucionales normas que, por el contrario, ha reafirmado en su razonabilidad y constitucionalidad, tanto en sus dimensiones individuales como colectivas.
El solo hecho que el trabajador sufriera daños a consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia y deba responder solidariamente.
El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley la impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.
Si las tareas funcionarias no comprenden la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales, no es posible atribuirle la calidad de cuentadante, resuelve la Corte Suprema.
El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia cometió un abuso o falta grave al atribuirle a la quejosa la calidad de cuentadante y ordenarle el pago de una suma de dinero en favor del Fisco, sin que se tuviera esa calidad.
Responsabilidad solidaria de la JUNJI en caso de despido injustificado y nulidad se confirma por la Corte Suprema.
Las remuneraciones y montos previsionales impagos ocurrieron durante el período en que el demandante trabajó bajo régimen de subcontratación, y que la demandada solidaria debió supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa contratista.
Empresa dueña de un bus de transporte público que ocasionó un accidente de tránsito es responsable de los perjuicios morales ocasionados a pasajera, a pesar de que no se condenó previamente al conductor por infringir la Ley del Tránsito.
El Juez a quo señaló que era imperativo para hacer responsable solidariamente al dueño del vehículo, que el conductor previamente hubiese sido condenado por infringir las normas del tránsito, sin embargo, la Corte determinó que aquello no era necesario, si con el parte policial quedaba clara la responsabilidad del chofer en el accidente.
Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.
A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.
Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.
El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.
Conductor y dueña de vehículo deben pagar más de 80 millones de pesos de indemnización por los perjuicios causados a dos motociclistas.
El chofer del vehículo manejaba en estado de ebriedad, mientras que la dueña del vehículo es solidariamente responsable por los daños ocasionados al no poder acreditar que el auto fue utilizado en contra de su voluntad.