Retiro

Posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el acto administrativo que dispone la promoción.

La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso.

19 de marzo de 2024

Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.

16 de noviembre de 2023
El máximo Tribunal estimó que el tiempo en que el recurrente cumplió con el servicio militar, debe ser considerado para la base de cálculo del bono de permanencia solicitado por el actor al momento de iniciar los trámites de retiro de la institución, máxime, si previamente Carabineros estimó dicha época como parte de los 31 años de servicio que el actor cumplió dentro de las filas institucionales.
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