
Aumenta las sanciones para quienes incumplan obligaciones de clasificación y funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, consagradas en la Ley Nº19.162.
Aumenta las sanciones para quienes incumplan obligaciones de clasificación y funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, consagradas en la Ley Nº19.162.
La sanción aplicada se impuso con estricto apego a las normas que prescribe la Ley N°20.529.
La Superintendencia de Educación al conocer reclamaciones administrativas en contra de sus sanciones solo puede pronunciarse sobre las peticiones que formule el reclamante.
Al realizarse la fiscalización, el reclamante ya detentaba la calificación de sostenedor de la escuela, por lo que le corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura del establecimiento educacional.
Aumenta el límite de las multas a quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos o que adulteren información durante la trazabilidad y la comercialización de ganado y carne a 500 UTM.
El reglamento contempla un procedimiento y un protocolo de acción insuficiente e incompleto contrario a los deberes prescritos por el Ministerio de Educación.
Es requisito para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales contar con docentes idóneos.
La Ley N°20.529 solo encomienda a la recurrida la ejecución de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación, pero no está facultada para realizar ajustes a lo determinado por el ente sancionador.
Es una mala práctica recurrente entre los legisladores asistir a programas en medios de comunicación -en particular matinales- que se desarrollan en forma paralela al funcionamiento de la Sala y de Comisiones.
El recurso de protección permite darle aplicación solo a derechos de carácter indubitado que hayan sido amagados por un acto ilegal o arbitrario, no constituye una instancia de declaración de derechos.
De modo de desincentivar esta peligrosa práctica.