El máximo Tribunal señaló que, el proceder de la recurrida constituyó una omisión ilegal que posee evidente aptitud para perturbar el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley.
2 de enero de 2020
El máximo Tribunal señaló que, el proceder de la recurrida constituyó una omisión ilegal que posee evidente aptitud para perturbar el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley.