
La reclamante fue sancionada con dos multas ascendentes a 140 UTM.
La reclamante fue sancionada con dos multas ascendentes a 140 UTM.
Aplicación errónea del artículo 4 del Código del Trabajo.
El tribunal consideró la dificultad de cumplir las labores a raíz del estallido social y la pandemia de la COVID-19.
Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
La demanda fue interpuesta por ocho trabajadores en contra de Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda.
La demandada fue condenada al pago de $4.230.925.
Las acciones se interpusieron contra de E.C.M. Ingenieria S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de mandante.
La infracción de ley debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
No resulta plausible exigir que el finiquito contenga una larga mención de cada una de las materias que eventualmente podrían ser objeto de controversia.
La demandada es parte de la malla societaria de LATAM Airlines Group S.A.
El actor ejerció conjuntamente la acción de tutela y de despido injustificado.