
El requirente alega que se extiende la persecución penal más allá de lo que la Constitución permite, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.
El requirente alega que se extiende la persecución penal más allá de lo que la Constitución permite, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.
Requirentes estiman que infringe la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
No infringe la seguridad jurídica, la proporcionalidad, el debido proceso ni el derecho de propiedad.
Afectan la seguridad jurídica, la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad, el derecho de propiedad.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores, la cual -en el caso concreto- no se ajusta a lo resuelto de manera por previa por el Tribunal Constitucional.
Afecta la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
El precepto legal impugnado vulnera gravemente la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad.
El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.
El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de a LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC