Los tribunales suizos habían limitado el derecho de los demandantes a acceder a un tribunal de tal manera que se había menoscabado la esencia misma del derecho. Por tanto, el Estado transgredió su discreción (margen de apreciación). Era responsabilidad del Estado garantizar que el proceso se llevara a cabo con rapidez.
Seguridad jurídica
Corte Suprema de Perú precisa las diferencias que existen entre una infracción administrativa y un delito medioambiental.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un hombre que sufrió daño ocular durante una manifestación estudiantil.
Tribunal argentino reconoce derecho a la reparación de cónyuge de hombre fallecido en el atentado a la AMIA.
Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.
Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).
Norma que impide promover el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Al excluir la procedencia del abandono del procedimiento, el legislador persigue una finalidad que es legítima: no solo busca asegurar la vigencia de la igualdad ante la ley, sino además da vigencia a la protección al trabajador.
Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.
Requisitos para entablar una acción de repetición contra ex funcionarios públicos presuntamente involucrados en la muerte de un joven no fueron cumplidos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.
La acción de repetición busca recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, por otro, busca prevenir conductas antijurídicas atribuibles a funcionarios del Estado. Una vez que la entidad pública ha procedido a pagar los valores correspondientes a la reparación, es necesario que se inicie un proceso investigativo que concluya con la identificación de los servidores públicos responsables.
Normas que exigen comparecer ante la Corte respectiva y hacerse parte como requisito para la tramitación de los recursos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes sostienen que la aplicación extemporánea de estas normas vulnera la igualdad ante la ley, el derecho al recurso, entre otros efectos inconstitucionales que produce su aplicación.
Norma que impone al demandado la carga de probar que por un hecho que no le es imputable han dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que imponerle la carga de probar un hecho negativo es excesiva, tanto más si debe promover el incidente en el breve plazo de 5 días, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, entre otras garantías.
Norma que establece que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se substanciará en cuaderno separado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la falta de efecto suspensivo de estos incidentes atenta contra su garantía a un justo y racional procedimiento, a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.
Norma que establece las sentencias que sólo son susceptibles de ser apeladas en sede laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
De acogerse la inaplicabilidad se utilizaría a este Tribunal para crear recursos que no están reconocidos ni en la legislación sectorial y tampoco necesariamente lo están en la procesal civil, eludiendo lo mandatado por el legislador, a quien le corresponde normar en esta materia. Además, el empleador puede sostener su reclamo posteriormente mediante un recurso de nulidad, alegando vulneración de garantías fundamentales, no estando agotadas las herramientas para hacer valer su pretensión.
Jueces deben aplicar la jurisprudencia constitucional en casos análogos, aun si ello conlleva inaplicar normas incompatibles con estas decisiones.
Existen precedentes que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resultan aplicables por ser análogos o idénticos, por lo que el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante y obligatoria. En consecuencia, posee trascendencia lo expresado en esta sede, cuando al resolverse un recurso de amparo contra el colegio profesional la Sala Constitucional ha dictaminado la colegiatura obligatoria.