La Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad.
Seremi de Salud
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de protección que buscaba sacrificar perros en San Pedro de Atacama.
Negativa a autorizar la exhumación y traslado de cadáveres dentro de cementerio se ajusta a derecho.
Seremi de Salud, Servicio de Salud y Hospital Psiquiátrico, actúan correctamente al rechazar la internación de un paciente con esquizofrenia
Normas que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones que dicten autoridades de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Decisión de la SEREMI de Salud Ñuble que ordenó el traslado de una mujer no autovalente desde una casa de reposo a pretexto de no cumplir con la edad mínima de ingreso de 60 años, es discriminatoria y arbitraria.
La autoridad sanitaria culminó un sumario sanitario informando al ELEAM que la residente no podía permanecer en el establecimiento, por no cumplir con la edad mínima, ni ser capaz de valerse por sí misma, debiendo ser trasladada a un recinto que sí cuente con las condiciones requeridas, atendido su estado de salud.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Compensación de multa sanitaria cursada a la ex convencional y montos correspondientes a su devolución de impuestos efectuada por la TGR no es susceptible de ser debatida mediante recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
La multa sanitaria impuesta a la ex constituyente se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, tribunal ante el cual la actora puede efectuar alegaciones y peticiones sobre la materia discutida.
Recae en la empresa la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, incluidos aquellos bajo régimen de subcontratación.
Existió un descuido de la sumariada para evitar el accidente, ya que se constató una falta de supervisión para corroborar la correcta metodología de trabajo y procedimiento idóneo acorde a los requerimientos suscitados para el efecto.
Acción de protección deducida en contra Seremi de Salud por resolución que negó la autorización de uso y disposición de 52 toneladas café importado desde Colombia, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El plazo de interposición del recurso de protección debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente.
Recurso de amparo económico procede en tutela de lo regulado en ambos incisos del artículo 19 N°21 de la Constitución. El legislador no hizo distinción entre las situaciones planteadas en sus incisos.
El desarrollo de una actividad económica debe desarrollarse conforme a las reglas que el ordenamiento jurídico contempla como regulación de esa actividad.
El procedimiento de reclamo de multa sanitaria no es el medio idóneo para solicitar la nulidad de derecho público de la decisión administrativa que impone una multa sanitaria.
La ilegalidad de un acto administrativo debe ser solicitada a través de la acción especial destinada legalmente al efecto, pero no a través de una segunda acción dentro del mismo procedimiento, sino como parte de la argumentación de dicha vía especial.
Acción de amparo económico interpuesta por clínica clausurada por la SEREMI de Salud, se desestima.
La actora alegó que la excesiva demora en la resolución de la solicitud de alzamiento de la clausura vulnera el derecho a desarrollar su actividad económica.
Falta de legitimación pasiva alegada por SEREMI de Salud por carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, es rechazada.
Si bien la SEREMI de Salud carece de personalidad jurídica propia, fue ella la que dictó el acto impugnado, por lo que corresponde que se dirija el reclamo de multa en su contra.