
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que fijó en 600 UTM la multa que deberá pagar la elaboradora de mármoles y granitos y cuarzos, por considerar que dicho monto se condice con la gravedad de la falta detectada en el sumario sanitario.
Imputada por el Ministerio Público como autora del delito de poner en peligro la salud pública, al omitir la aplicación de protocolos al interior de la repartición, citar a a puntos de prensa, sin tomar los resguardos sanitarios para prevenir los contagios por covid-19.
El órgano contralor adujo que la sola referencia a un estudio, con el objeto de hacerlo concordante con jurisprudencia de esta Contraloría General, sin comprometer plazos ni indicar opciones en el intertanto, no resulta suficiente para entender que se han adoptado las medidas conducentes a corregir el reparo de la especie.