El proyecto de ley, que modifica normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cumple su segundo trámite constitucional y se encuentra en tabla para ser analizado por la Sala del Senado.
SERNAC
Comisión de Economía aprobó en general proyecto que fortalece al Sernac.
Multitienda debe indemnizar a consumidores afectados por incumplimientos en los plazos y entrega de productos durante el Cyberday de noviembre de 2016.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra Costanera Norte por infracción a la ley del consumidor.
Comisión investigadora La Polar aprobó informe final.
La instancia acordó que en el “caso La Polar” existe en un modus operandi en falsificación de ropa y propuso medidas legales urgentes.
Diferencia interpretativa respecto de los medios de prueba no constituye una falta o abuso grave de parte de los ministros recurridos.
El SERNAC acusó a los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Santiago de incurrir en falta o abuso grave, al revocar en alzada el fallo de primer grado que hizo lugar a una denuncia infraccional en contra de una autopista concesionada. El máximo Tribunal indicó que las discrepancias con el resultado del juicio, no pueden ser consideradas como un error de parte de los recurridos.
Empresa de buses es condenada por infracción a la Ley del Consumidor y al pago de indemnizaciones por prestar un servicio deficiente, por la Corte de Coyhaique.
El bus tuvo un desperfecto en medio de la Carretera Austral.
Recurso de queja interpuesto por el SERNAC en contra de ministros de la Corte de Santiago que dejaron sin efecto una multa de 200 UTM impuesta a Hites, se desestima de plano por la Corte Suprema.
Los magistrados recurridos revocaron la sentencia dando cuenta latamente de las razones de hecho y derecho de su decisión, lo que no puede importar una falta o abuso grave desde que para resolver la cuestión sometida a su conocimiento interpretaron y valoraron –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso.
Club Deportivo Universidad de Concepción es condenado al pago de una multa por no informar al SERNAC las medidas adoptadas para compensar a sus abonados con ocasión del término anticipado del torneo nacional de fútbol.
Para la Corte, el actuar de la denunciada da cuenta de su absoluta indiferencia al ejercicio de las facultades que la ley ha encomendado al Servicio Nacional del Consumidor, pues omitió la entrega de información requerida por dos años, cumpliendo con lo solicitado recién durante la sustanciación del proceso judicial.
Farmacia infringe la Ley del Consumidor al no exhibir los precios ni las condiciones en que ofrecía sus productos en promoción.
La Corte de Apelaciones aumentó la multa impuesta en primera instancia, tras estimarla insuficiente atendida la naturaleza de la infracción legal y que no había certeza de que tales contravenciones habían sido subsanadas.
Cláusulas de contratos de promesa de compraventa de dos inmobiliarias se declaran abusivas por la Corte Suprema.
Las cláusulas del contrato de promesa que fueron objetadas establecen un pacto comisorio calificado en favor del proveedor, obligando al consumidor a renunciar a sus derechos, y la empresa podía modificar la ubicación del inmueble prometido a su antojo.
Cruzados S.A.D.P. infringe la Ley del Consumidor al negar injustificadamente la entrega de información sobre los abonos contratados en 2019 y las medidas compensatorias adoptadas por el término anticipado del torneo nacional de fútbol.
La denunciada justificó su omisión en que la petición del SERNAC nunca llegó al personal encargado de la protección al consumidor, sin embargo, el Tribunal determinó que aquello no la eximía de responsabilidad, por cuanto le correspondía a la sociedad instruir al personal de recepción acerca de sus protocolos internos.
Clínica dental infringe el deber de informar veraz y oportunamente y el de seguridad en el consumo al prestar servicios con personas que no contaban con la especialidad idónea para realizar los tratamientos odontológicos ofrecidos.
El SERNAC interpuso la denuncia infraccional en base a múltiples reclamos de consumidores, quienes se enteraron de los hechos a través de un reportaje exhibido por televisión.
Administradora de estacionamientos transgrede la Ley del Consumidor al no exhibir en sus dependencias el listado de derechos y obligaciones del consumidor y declarar que no se hacía responsable de la pérdida de pertenencias de sus clientes.
Además, la fiscalizadora del SERNAC constató que el cobro por el servicio era redondeado al alza, práctica que se encuentra expresamente prohibida.