Sernapesca

Empresa de transportes no infringe la Ley de Pesca si posee en sus bodegas productos “en tránsito” hacia su destino final.

SERNAPESCA denunció que una empresa poseía en su bodega, ubicada en Santiago, un cargamento de merluza austral y reineta, en circunstancias que la guía de despacho indicaba como destino un recinto en la ciudad de Valparaíso, no obstante, la magistratura estimó que el denunciado era el transportista y que las mercaderías se encontraban de paso por aquella bodega a la espera de ser despachadas hacia el destino estampado en la documentación; por tanto, la denuncia era improcedente.

20 de enero de 2024

El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.

6 de enero de 2024
La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.
Libertad de expresión e información pública.

Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema

Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.

20 de marzo de 2023
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Para oponerse a la entrega de información proporcionada a un órgano público en cumplimiento de su rol fiscalizador, se debe acreditar la real y efectiva producción del daño que la publicidad de la información produce a su titular.

Las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. Al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información podría conculcar los derechos reclamados, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad.

4 de enero de 2023