La demora en resolver cobra mayor relevancia, por cuanto incluye a un niño de 8 años, afectándole la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone a su interés superior.
Servicio Nacional de Migraciones
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de refugiado en un plazo de 60 días.
Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.
Los documentos acompañados acreditan que desde su ingreso al país la amparada trabaja como médica, reside en forma regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre ha sido trabajar, reunirse con su familia, y ser un aporte para esta sociedad.
Demora excesiva del Servicio Nacional de Migraciones para tramitar la solicitud de nacionalización de una ciudadana venezolana, es discriminatoria.
La Corte de Valparaíso concluye que la excesiva dilación importa una discriminación arbitraria e ilegal de la solicitante en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna.
Servicio Nacional de Migraciones discrimina en forma arbitraria a ciudadano venezolano al no facilitarle el formulario para solicitar la condición de refugiado.
No corresponde que la autoridad niegue la entrega del formulario para solicitar la condición de refugiado ni que lo derive a la realización de otro procedimiento ante una autoridad diferente, por lo que su conducta no solo es ilegal sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Servicio Nacional de Migraciones no puede considerar los antecedentes penales eliminados de un extranjero como fundamento para rechazar su solicitud de regularización.
El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325.
Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano venezolano dentro de los plazos legales.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el extranjero que acusó el rechazo de su solicitud por incumplimiento del plazo de 24 meses para dicho trámite, en circunstancias que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.325, por lo que sólo se le debió exigir el término de 12 meses para la postulación, plazo que el recurrente cumple en la especie.
Demora excesiva para resolver solicitud de permanencia definitiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones, es discriminatorio.
Lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal a la brevedad, aun cuando la visa temporaria permite efectuar una serie de trámites en situación regular.
Corte de Apelaciones de Santiago anula multas aplicadas a Sky Airline por el Servicio Nacional de Migraciones.
La Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al sancionar a la aerolínea sin haberle dado la posibilidad de ser oída.
Dilación de más de dos años en resolver solicitud de permanencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.
La demora se aparta del trato igualitario que debe otorgarse a los solicitantes, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la residencia permanente en Chile.