Servicio Nacional de Migraciones


Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.

1 de abril de 2024
No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que, desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado.
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.

Los documentos acompañados acreditan que desde su ingreso al país la amparada trabaja como médica, reside en forma regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre ha sido trabajar, reunirse con su familia, y ser un aporte para esta sociedad.

20 de marzo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Servicio Nacional de Migraciones discrimina en forma arbitraria a ciudadano venezolano al no facilitarle el formulario para solicitar la condición de refugiado.

No corresponde que la autoridad niegue la entrega del formulario para solicitar la condición de refugiado ni que lo derive a la realización de otro procedimiento ante una autoridad diferente, por lo que su conducta no solo es ilegal sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.

8 de marzo de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio Nacional de Migraciones no puede considerar los antecedentes penales eliminados de un extranjero como fundamento para rechazar su solicitud de regularización.

El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325.

10 de enero de 2024
Discriminación arbitraria.

Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano venezolano dentro de los plazos legales.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el extranjero que acusó el rechazo de su solicitud por incumplimiento del plazo de 24 meses para dicho trámite, en circunstancias que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.325, por lo que sólo se le debió exigir el término de 12 meses para la postulación, plazo que el recurrente cumple en la especie.

24 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Dilación de más de dos años en resolver solicitud de permanencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.

La demora se aparta del trato igualitario que debe otorgarse a los solicitantes, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la residencia permanente en Chile.

24 de noviembre de 2023