El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.
Servidumbre
Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Vecina de Río Negro reconoce que instaló portones y candado en camino de servidumbre para impedir el paso de la actora porque “a ella le salió gratis el camino y no pagó nada”.
Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.
Si no existe un derecho indubitado que tutelar la acción constitucional de protección no es procedente.
No existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.
Bloquear con postes el libre tránsito en un camino gravado con servidumbre es un acto de autotutela ilícito.
El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.
Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.
El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.
Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.
Cerrar el único camino de acceso hacia el predio de un particular que lo utiliza hace 50 años, es un acto de autotutela, resuelve la Corte Suprema.
La recurrida cerró con portón y candados el único camino que comunica al actor con la vía principal, el cual es utilizado por él hace más de 50 años. El máximo Tribunal sostuvo que no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con el recurrente, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
Particular no puede impedir el uso de un camino vecinal asilándose en un derecho de propiedad inexistente.
Una vecina cerró con portón y candados el único camino que los actores utilizan para acceder a la vía principal, en circunstancia que la franja se encuentra reconocida como camino de servicio en las escrituras de propiedad de todas las partes, verificándose -en la especie- un acto de autotutela por parte de la recurrida.
Bloquear un ducto que traslada desechos industriales de un tercero es un acto de autotutela, resuelve la Corte Suprema.
El ducto atraviesa los predios de las recurridas, quienes bloquearon la cañería de forma arbitraria, impidiendo a la recurrente acceder a su reparación, hecho que fue calificado por la magistratura como una vía de hecho, contraria a la buena fe inicial de las recurridas de permitir la instalación de la estructura.
Orden de entregar las llaves de portón de acceso a camino de servicio y abstenerse de obstruir la libre circulación, se confirma por la Corte Suprema.
La instalación de un portón con candado para impedir el uso de un camino de servicio no constituido legalmente, es una forma de autotutela proscrita por nuestra legislación, no obstante, el recurrente debe efectuar las gestiones necesarias para regularizar la inscripción de la servidumbre.
No es impedimento para otorgar una servidumbre minera que parte del terreno afectado se encuentre al interior de una reserva nacional.
El Fisco se opuso a la constitución del gravamen por afectar una porción de la Reserva Nacional “Pampa del Tamarugal”, argumentando la falta de permisos de la autoridad ambiental, en razón a lo establecido en el artículo 17 Nº2 del Código de Minería, sin embargo, el máximo Tribunal indicó que la servidumbre minera no puede desestimarse por falta de un permiso, cuando la propia ley permite dejarla sin efecto por no uso en caso de no conseguir el permiso faltante en el futuro.
Corte de Valparaíso ordenó a la parte recurrida proporcionar copia de las llaves de portón que impide el paso de la propietaria de predio colindante y abstenerse en lo sucesivo de impedir su libre acceso.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de los dueños de terrenos gravados por servidumbre de tránsito, al impedir el acceso a la recurrente.