La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
Servidumbre
Actor no acreditó detentar la calidad de arrendatario y que se le impida salir del lugar donde dice vivir, por lo que no se divisa vulneración de garantías constitucionales por las obras municipales que se ejecutan.
Reapertura de servidumbre cerrada unilateralmente por vecino del demandante, se confirma por la Corte Suprema.
Vecina debe quitar los candados del portón que impide el acceso al camino de servicio utilizado por los recurrentes para ingresar a sus domicilios.
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.
Mantener cerrado un portón que impide el tránsito por camino vecinal es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Concepción.
El actuar de la recurrida priva y perturba el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución, que si bien no fue invocada expresamente por la actora, se desprende con claridad de los hechos denunciados y los antecedentes acompañados.
Empresa forestal debe retirar portón que instaló para impedir el acceso de vecinos a sus predios.
El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.
Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.
Vecina de Río Negro reconoce que instaló portones y candado en camino de servidumbre para impedir el paso de la actora porque “a ella le salió gratis el camino y no pagó nada”.
La propia recurrida reconoció la autoría del acto de autotutela, para resolver a su favor una disputa legal respecto al trazado de la servidumbre, por lo que la magistratura hizo lugar a la acción cautelar y ordenó el inmediato retiro de los elementos que impiden el libre tránsito por una servidumbre legalmente constituida en favor de ambas partes.
Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.
La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar deducida por el actor, que acusó a su vecino de cerrar un camino de servicio con dos portones; no obstante, el máximo tribunal revocó aquel fallo y rechazó el recurso, al estimar que no existía un derecho indubitado, ya que el trazado del camino era un hecho discutido de larga data entre las partes, por lo que ambos deben resolver este litigio en un juicio de lato conocimiento.
Si no existe un derecho indubitado que tutelar la acción constitucional de protección no es procedente.
No existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.
Bloquear con postes el libre tránsito en un camino gravado con servidumbre es un acto de autotutela ilícito.
El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.
Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.
El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.
Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.