Servidumbre


Al poseer la servidumbre minera en dicha zona.

Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.

La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.

19 de abril de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Empresa forestal debe retirar portón que instaló para impedir el acceso de vecinos a sus predios.

El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.

4 de marzo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.

12 de febrero de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, autotutela.

Vecina de Río Negro reconoce que instaló portones y candado en camino de servidumbre para impedir el paso de la actora porque “a ella le salió gratis el camino y no pagó nada”.

La propia recurrida reconoció la autoría del acto de autotutela, para resolver a su favor una disputa legal respecto al trazado de la servidumbre, por lo que la magistratura hizo lugar a la acción cautelar y ordenó el inmediato retiro de los elementos que impiden el libre tránsito por una servidumbre legalmente constituida en favor de ambas partes.

11 de febrero de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar deducida por el actor, que acusó a su vecino de cerrar un camino de servicio con dos portones; no obstante, el máximo tribunal revocó aquel fallo y rechazó el recurso, al estimar que no existía un derecho indubitado, ya que el trazado del camino era un hecho discutido de larga data entre las partes, por lo que ambos deben resolver este litigio en un juicio de lato conocimiento.

8 de febrero de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia

Si no existe un derecho indubitado que tutelar la acción constitucional de protección no es procedente.

No existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.

4 de febrero de 2024
Invalidación de oficio.

Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.

El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.

17 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido.

Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.

La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.

16 de diciembre de 2023