
El Tribunal de Alzada de Iquique confirmó demanda de servidumbre minera con declaración pero no indicó las consideraciones para tal decisión.
El Tribunal de Alzada de Iquique confirmó demanda de servidumbre minera con declaración pero no indicó las consideraciones para tal decisión.
Estas dificultades pueden ser solucionadas con la constitución de las respectivas servidumbres de tránsito y/o acueducto.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.
Informe de Carabineros determinó que servidumbre de tránsito no presenta obstáculos para su uso por el recurrente ni por terceros.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El portón no impide al actor ingresar o salir de su predio.
La SEC al recibir una denuncia, en cumplimiento al fin último que su Ley Orgánica le encomienda, debe constituirse en garante e investigar los hechos denunciados.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.