SERVIU


El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

12 de diciembre de 2023
Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.
Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

2 de diciembre de 2023
Artículo 62 del Estatuto Administrativo.

No existe relación de subordinación entre los Directores de los SERVIU y el Presidente de la República, que solo ejerce supervigilancia o tuición a través del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Al carecer los indicados directores de un superior jerárquico, no tiene lugar la remisión de las copias a que alude el artículo 62 del Estatuto Administrativo (que permite a un subordinado desligarse de responsabilidad por una decisión ordenada por su superior, representándola).

7 de mayo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de unificación, al observar que, en el juicio, el recurrente sólo exigió responsabilidad solidaria a las dos empresas demandadas, excluyendo de su hipótesis de subcontratación al ente público que no fue demandado.

30 de marzo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023
Subcontratación.

SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.

31 de enero de 2023