SERVIU

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de unificación, al observar que, en el juicio, el recurrente sólo exigió responsabilidad solidaria a las dos empresas demandadas, excluyendo de su hipótesis de subcontratación al ente público que no fue demandado.

30 de marzo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023
Subcontratación.

SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.

31 de enero de 2023
Derecho a la integridad física.

Municipalidad de Valparaíso no puede desatenderse de sus atribuciones legales y debe adoptar medidas concretas sobre la toma de terrenos ubicado en la Quebrada Cabritería, confirma la Corte Suprema.

Debe adoptar medidas adecuadas para impedir su continuidad, al afectar a un área verde y a la comunidad porteña. No obstante las acciones del municipio, también se debe considerar las acciones o derechos que el Serviu como titular del terreno decida ejecutar a fin de solucionar el asentamiento irregular.

7 de diciembre de 2022
Guía legal.

Acerca de la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales y dar la posibilidad de postular a mejoramientos.

Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

26 de noviembre de 2022