Síndrome de Down

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al cuidado de niño con síndrome de down y ordena a entidad de salud garantizar la continuidad de su tratamiento.

Es necesario tener en cuenta que la entidad considera la labor del cuidado un deber familiar en cualquier circunstancia y por ello no realizó ninguna valoración con perspectiva de género sobre las condiciones socio económicas de esta familia, con una mujer a la cabeza, como elemento fundamental para garantizar la accesibilidad real, la integralidad y la continuidad de los servicios terapéuticos para el niño.

19 de febrero de 2024

Polonia vulneró el derecho de un padre a mantener contacto con su hijo Síndrome de Down por no disponer de un marco normativo que le permitiera ejercitar este derecho.

31 de octubre de 2022
Durante más de dos años, el actor se vio privado de todo contacto con su hijo. Al respecto, señala el TEDH que el tiempo es un factor importante en los procesos que afectan a los niños, ya que cualquier demora puede resultar en un cierto nivel de alienación, y es probable que ocurra lo mismo en relación con una persona adulta joven con una discapacidad mental severa.

Demanda contra prohibición de video de sensibilización sobre el Síndrome de Down, es rechazada.

28 de septiembre de 2022
El artículo 34 no permite denuncias en abstracto de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un solicitante no puede recurrir contra una disposición del derecho interno, una práctica nacional o un acto público simplemente porque le parezca que infringen el Convenio. El actor debe poder demostrar que ha “sufrido los efectos directos” del acto denunciado.

Si se derivó a un centro de salud especializado a paciente con Síndrome de Down y leucemia linfoblástica aguda luego de analizar sus antecedentes médicos, no puede sostenerse que se le negó la atención o discriminó.

2 de junio de 2022
Si bien la necesaria información a los pacientes o sus parientes es una obligación legal, su omisión o insuficiencia informativa no implica necesariamente que se hubiere afectado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de las personas. No se vulneró la Ley N°20.422.
Solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ex-jueces de tribunales de Derechos Humanos piden prohibir el aborto eugenésico por Síndrome de Down.

El «European Center for Law & Justice» y un grupo de antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de expertos de la ONU han pedido dicho tribunal que reconozca que el aborto eugenésico de niños con síndrome de Down puede ser prohibido, y de hecho debe serlo por respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

28 de marzo de 2022
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