Se previene que las Ministras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Llanos, consideran que la propuesta implica asignar una enorme tarea adicional de determinación patrimonial a la judicatura de familia, carga que en ese ámbito no suele realizar.
Sociedad conyugal
Igualdad de derechos entre cónyuges: Senado aprueba de forma unánime modificaciones a la sociedad conyugal.
Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.
Conservador de Bienes Raíces debe inscribir escritura pública de renuncia de los gananciales de mujer que adquirió inmueble a través del subsidio para la vivienda.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Tanto el matrimonio como su término, ha desfavorecido económicamente a la demandante, quien se vio impedida de desarrollar una profesión u oficio de la manera que hubiere querido, y porque ha debido hacerse cargo, durante varios años, de los gastos familiares que le correspondía efectuar al demandado.
Registro Civil debe rectificar partida de matrimonio que por error inscribió sujeto al régimen patrimonial de sociedad conyugal.
La rectificación fue solicitada por el ex marido, acusando un error del oficial del registro civil que celebró el matrimonio, que omitió consignar que el régimen pactado en la capitulación prematrimonial correspondía al de separación total de bienes.
Normas que regulan la liquidación de los bienes comunes de la sociedad conyugal, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas legales impugnadas vulneran su integridad física y psíquica, el derecho a la propiedad, entre otras garantías constitucionales.
Sociedad conyugal: retoman análisis del proyecto que regula el régimen patrimonial en el matrimonio.
La Comisión de Mujer y Equidad de Género acordó realizar audiencias y abrir un plazo de indicaciones para el texto que avanza en el principio de solidaridad, para mayor equidad en materia patrimonial “considerando que las mujeres son las que enfrentan brechas salariales y realizan trabajos no remunerados”, se precisó.
Gobierno reactiva tramitación de proyecto de ley que modifica la sociedad conyugal para eliminar las discriminaciones civiles que subsisten en ese régimen contra la mujer.
Los principios del proyecto son igualdad ante la ley de marido y mujer, plena capacidad de ambos cónyuges y protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido.
Adjudicación de un bien raíz al liquidar la sociedad conyugal no constituye enajenación y debe ser inscrito por el Conservador a pesar de estar afecto a un embargo previo decretado por resolución judicial.
En virtud del efecto declarativo y retroactivo de la partición, se entiende que el bien adjudicado a la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal, siempre fue de su dominio exclusivo, lo que descarta que tal adjudicación constituya la enajenación que exige el Código Civil para que haya objeto ilícito.
Recurso de protección interpuesto en contra de Juez de Familia que ordenó remate de un inmueble de abuelos que adeudan alimentos, no se admite a trámite por la Corte Suprema.
Lo que se pretende a través del presente arbitrio es impugnar una resolución judicial, respecto de la cual existen vías recursivas expresamente contempladas por el legislador al efecto.
Ocupación de la demandada no es un hecho tolerado ni desconocido al ser la anterior dueña pro indiviso del inmueble reclamado, por lo que la acción de precario debe ser desestimada.
El demandante se adjudicó el inmueble ocupado mediante la partición de la sociedad conyugal conformada con la demandada, por lo que la permanencia de esta en el sitio posee un título válido y conocido por el actor.
El consentimiento de la mujer para la enajenación del bien resultaba necesario, sin consideración a si la compraventa recayó en un predio indígena, por lo que el acto adolece de nulidad relativa.
Esto se desprende del análisis armónico del artículo 14 de la Ley N°19.253 en relación con el artículo 1749 del Código Civil.
Cumplimiento incidental de la sentencia no puede perseguirse en los bienes de la sociedad conyugal si accidente de tránsito fue causado por un vehículo que forma parte del patrimonio reservado de la mujer.
La antinomia presente entre lo dispuesto por el artículo 150 y lo comprendido en el artículo 1740 N°3 del Código Civil, debe resolverse haciendo primar la primera de estas, en base a criterios de especialidad y cronológicos.