Sociedad conyugal


Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

8 de noviembre de 2023
El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.

Conservador de Bienes Raíces debe inscribir escritura pública de renuncia de los gananciales de mujer que adquirió inmueble a través del subsidio para la vivienda.

28 de octubre de 2023
En el año 2005 la recurrente compró el bien raíz financiada con el crédito social, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal, pero asilada bajo la presunción de derecho del artículo 41 de la Ley Nº18.196; por lo tanto, la negativa del Conservador a inscribir la escritura por estimar que no constaba que la mujer adquiría el inmueble en su patrimonio reservado es injustificada.
Modifica el Código Civil y otras leyes.

Gobierno reactiva tramitación de proyecto de ley que modifica la sociedad conyugal para eliminar las discriminaciones civiles que subsisten en ese régimen contra la mujer.

Los principios del proyecto son igualdad ante la ley de marido y mujer, plena capacidad de ambos cónyuges y protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido.

5 de mayo de 2023
Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR acogido.

Adjudicación de un bien raíz al liquidar la sociedad conyugal no constituye enajenación y debe ser inscrito por el Conservador a pesar de estar afecto a un embargo previo decretado por resolución judicial.

En virtud del efecto declarativo y retroactivo de la partición, se entiende que el bien adjudicado a la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal, siempre fue de su dominio exclusivo, lo que descarta que tal adjudicación constituya la enajenación que exige el Código Civil para que haya objeto ilícito.

22 de noviembre de 2022