Subcontratación

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Servicios esporádicos contratados por una Corporación Municipal, en apoyo a sus funciones, no se pueden esgrimir para entender configurada una relación trabajo en régimen de subcontratación.

La actora prestó servicios en una empresa de catering que montaba desayunos y coffee break por encargo de la Corporación Cultural del municipio de Rancagua, labores que no pueden considerarse como subcontratación al ser discontinuas y no tener relación con el objeto de la entidad municipal.

31 de agosto de 2023
Trabajo en régimen de subcontratación.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El máximo Tribunal estimó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en razón de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 B, C y D del mismo texto legal.

19 de junio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación de causalidad entre el tiempo de exposición al sílice y el contagio de silicosis debe ser acreditado para demandar indemnización por enfermedad profesional.

Los demandantes no indicaron bajo qué empresa contratista en particular prestaron servicios, demandando directamente a la División Andina de Codelco, lo que les impide acreditar correctamente el tiempo en que estuvieron prestando servicios, así como su exposición a los elementos nocivos que causaron la silicosis.

7 de junio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.

23 de mayo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de unificación, al observar que, en el juicio, el recurrente sólo exigió responsabilidad solidaria a las dos empresas demandadas, excluyendo de su hipótesis de subcontratación al ente público que no fue demandado.

30 de marzo de 2023
Derechos fundamentales de los trabajadores.

La modificación de la estructura organizacional de la empresa en el contexto de su internalización debe ejecutarse con pleno respeto a los derechos de los trabajadores y de la legislación laboral, dictamina la Dirección del Trabajo.

Toda modificación al vínculo contractual debe ser acordada por las partes. Además, las reestructuraciones de personal o modelo de las empresas deben ajustarse a la normativa laboral, previsional y de seguridad social.

16 de marzo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, la empresa dueña de la franquicia posee el mismo giro y razón social que la empresa franquiciada, así como el control de la producción y de gestión de recursos, por lo tanto, existe trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo.

1 de marzo de 2023