Subordinación y dependencia

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

24 de marzo de 2024

Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

9 de marzo de 2024
La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal.

Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.

5 de marzo de 2024
El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

Corte Suprema declara como laboral relación entre abogado y Municipalidad de Calera de Tango.

31 de enero de 2024
El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

20 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre arquitecta y la Municipalidad de El Bosque.

La ex funcionaria estuvo contratada a honorarios por el municipio durante 10 años, excediendo la temporalidad propia del vínculo estatutario. Asimismo, la actora desempeñó una serie de labores genéricas en beneficio de los vecinos, que excedían las funciones específicas del pacto inicial; por lo tanto, existía un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

10 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si la prestación de servicios recae sobre funciones específicas y acotadas en el tiempo, el vínculo entre las partes se regula según el Estatuto Administrativo.

El recurrente intentó obtener la declaración de relación laboral, no obstante, los elementos que señaló como indicios de laboralidad fueron considerados por el máximo Tribunal como parte de la natural preocupación que demuestra una persona a la que se ha encomendado una tarea específica a otra, y no sirven de sustento para invocar subordinación o dependencia hacia la demandada.

28 de octubre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Abogado contratado a honorarios por más de 15 años por la Municipalidad de Temuco está sujeto el Código del Trabajo.

En atención al principio de primacía de la realidad, el máximo Tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes obedece a uno laboral por existir elementos de subordinación y dependencia, por lo que desechó el argumento expuesto por el municipio que pretendía encuadrar la relación como estatutaria.

21 de octubre de 2023
Recurso de unificación rechazado.

No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.

4 de octubre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

7 de septiembre de 2023
Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales rechazada.

Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.

12 de mayo de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023