La magistratura estimó que el tiempo transcurrido desde los hechos que motivaron la baja inmediata hasta la interposición de la acción cautelar ha sido excesivo, y la institución aún no culmina el sumario administrativo, manteniendo al actor todo este tiempo en un estado de incertidumbre, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 para culminar el procedimiento disciplinar.
Sumario
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
Retiro temporal de funcionario de la Armada que llevaba más de 1200 días con licencia médica se ajusta a derecho.
Destitución de matrón por atrasos reiterados en el ingreso a su jornada laboral, se confirma por la Corte Suprema.
El profesional prestaba servicios para un nosocomio de la comuna de Coihueco, y en el período entre el 3 de enero de 2022 y el 22 de agosto del mismo año, sumó un total de 554 minutos de atraso, lo que promediaba mensualmente 69 minutos de ingreso tardío a la jornada laboral, lo que motivó el sumario en su contra y la consecuente destitución.
Docente no puede impugnar la resolución que ordena instruir sumario en su contra por ventilar información sensible de la Universidad en programa de radio.
La magistratura sostuvo que no existe un acto terminal por el cual se haya conculcado alguna garantía del recurrente, sino, una serie de actos intermedios orientados a dar curso a un sumario que todavía no está afinado, por ende, no se puede cuestionar en sede cautelar la potestad disciplinar del plantel de estudios para someter a sumario al actor.
Investigación por muerte del poeta Pablo Neruda no se encuentra agotada por existir diligencias pendientes que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos.
Como diligencia pendiente se encuentra el peritaje caligráfico del certificado de defunción, en cuanto consigna una causa de muerte inexistente, cual es, la “caquexia cancerosa”, en circunstancias que las pericias efectuadas por el panel de expertos, la descartan.
Corte de Copiapó ordena a director de hospital declarar imposibilidad de continuar sumario contra médico.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional al constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida.
Carabinero dado de baja con efectos inmediatos no ha ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce para poner fin al retardo del sumario, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución policial.
No es posible entender aquí ninguna ilegalidad o arbitrariedad que tenga el mérito de vulnerar el derecho de propiedad del recurrente, en tanto que, dependiendo del resultado final del sumario, las remuneraciones le podrán ser restituidas, pero siempre que ello sea procedente.
Retiro temporal de funcionario de Gendarmería investigado por violencia intrafamiliar se ajusta a la normativa que rige la institución.
Los hechos actuales constituyen la segunda vez que el funcionario es investigado por actos de violencia intrafamiliar, por lo que la decisión de la institución de separarlo de sus filas por conducta funcionaria impropia, se ajustó a derecho.
La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales.
No puede soslayarse que la naturaleza del asunto que originó la instrucción del sumario contra el recurrente, conductas impropias respecto de una alumna, es susceptible de afectar la honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de música con más de cuarenta y ocho años de ejercicio profesional.
Retiro temporal de funcionaria de Carabineros se ajusta a la normativa que rige la institución.
El legislador concede a Carabineros la facultad de llamar a retiro temporal a sus funcionarios frente a determinadas circunstancias, decisión que no es posible dejarla sin efecto a través de la acción constitucional, sin perjuicio de que se resuelva algo distinto con posterioridad. Además, no es acto administrativo de carácter terminal y la recurrente no tiene un derecho indubitado que la ampare.
Destitución de médico de Corporación Municipal que en una fiesta privada compartió con los asistentes un pastel elaborado a base de cannabis, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
El municipio destituyó al galeno acusando falta a la probidad funcionaria, debido a que en un evento social y privado llevó un “pastelito mágico” para compartir con los asistentes. El máximo Tribunal estimó que esta conducta es propia de la vida privada del actor, y no debe ser considerada como una falta a la probidad del funcionario público, por lo que dejó sin efecto la sanción.
Baja con efectos inmediatos de funcionarios de Carabineros se ajusta a la normativa que rige en la institución.
Tal decisión no constituye un acto terminal, por cuanto se encuentra supeditada a lo que se defina en el sumario instruido en contra de los recurrentes, cuyo resultado determinará si esta baja inmediata se mantiene o queda sin efecto.