
En la especie, al haberse adjudicado la autorización para operar en la comuna de Pucón, la recurrente ya no detentaba la calidad de postulante.
En la especie, al haberse adjudicado la autorización para operar en la comuna de Pucón, la recurrente ya no detentaba la calidad de postulante.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
La resolución impugnada amenaza la garantía constitucional del artículo 19 Nº21 de la Constitución, pues arbitrariamente desatendió los fundamentos de los anteriores actos normativos que buscaban a mitigar los efectos negativos de la situación pandémica.
El recurrente no acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnerara sus garantías fundamentales.
La sentencia determina que no concurre el requisito signado para la procedencia del recurso entablado, consistente en que se compruebe la existencia de la acción reprochada, esto es, que efectivamente la parte recurrida habría realizado el acto que se le atribuye.