
El elemento distintivo de la discriminación arbitraria y, por lo tanto, ilegítima, consiste en la ausencia de justificación de la distinción específica de que se trata.
El elemento distintivo de la discriminación arbitraria y, por lo tanto, ilegítima, consiste en la ausencia de justificación de la distinción específica de que se trata.
La diferencia entre infracciones menos graves y leves consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa.
El recurrente entregó la información solicitada por la autoridad educacional y, aunque no lo fue en los términos reglados en el artículo 79, letra a), de la ley N°20.529, hace pertinente y proporcional aplicar como única sanción la de amonestación.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.
El Consejo para la Transparencia requirió antecedentes que promuevan el acceso a información entre padres y apoderados, y permitan dimensionar la problemática.
La reclamante no incurrió en la infracción que se le imputó, por lo que la recurrente impuso una sanción administrativa sin que se haya verificado la existencia de contravención normativa alguna que le sirva de sustento.
La omisión que derivó en el castigo no terminó de cometerse si no hasta el 6 de octubre de 2017, por lo que al momento de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio no había transcurrido el plazo de prescripción.
El objeto del recurso de reclamación es impugnar una resolución que no se ajuste a la normativa vigente.
La tipicidad en materia administrativa sancionatoria debe entenderse en forma atenuada o más flexible.
La reclamada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al aplicar la sanción y de conformidad a la normativa vigente.
El acto reclamado no cumplió con los estándares de coherencia ni completitud que debe existir entre la formulación de cargos y el acto administrativo sancionador final, lo que limita el pleno ejercicio de los derechos del administrado.