Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Superintendencia de Educación
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
Superintendencia de Educación informa sobre las prácticas profesionales de estudiantes de educación técnico profesional.
Sostenedores de establecimientos técnico profesional son responsables del resguardo de la integridad de los alumnos que realizan este proceso necesario para la obtención del título de técnico nivel medio.
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.
Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.
El reclamante no fue capaz de acreditar el saldo disponible de la subvención otorgada durante el período 2020, por lo que incumplió con la obligación de rendir cuentas, y debe ser sancionado al tenor de lo establecido en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.
Existe un proceso administrativo no afinado lo que impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales.
En la Superintendencia de Educación se encuentra pendiente la resolución el procedimiento administrativo sancionatorio incoado a propósito de la denuncia realizada por la recurrente, por las irregularidades denunciadas.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que al no permitírsele reclamar en contra de una decisión del CPLT que le es adversa se infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.
En caso de no ser posible, el empleador estará obligado a destinar a la persona gestante a labores en las que no tenga contacto con personas que carezcan de la calidad de trabajadores del establecimiento educacional, con acuerdo de la trabajadora, cuando sea posible.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Superintendencia de Educación no consideró la demora de la Administración en dar respuesta a la solicitud de traslado de establecimiento del sostenedor del colegio.
No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local llevaba en tramitación, sin ser resuelta, por el término de dos años, al momento de formularse los cargos.
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de académicos por cambio de estatutos de universidad.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que archivó la denuncia.
Para determinar el quantum de la multa por la infracción en que incurrió la Corporación de Educación debe tenerse presente que al matricular a más estudiantes de los cupos totales reportados perseguía satisfacer la demanda por educación de un sector rural.
El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.