Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)


Reclamo de ilegalidad de la Ley 18.410 no faculta a las Cortes de Apelaciones a disminuir las multas impuestas por la SEC a un concesionario público.

14 de agosto de 2023
La competencia de las Cortes de Apelaciones se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Por lo tanto, si consideran que la resolución sancionatoria de la SEC es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, siendo improcedente fundarse en razones de justicia y equidad.
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Multa de 311 UTM aplicada a empresa cuyas obras provocaron una explosión al interior de la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción que provocó la muerte de 3 personas y lesiones de diversa consideración a otras 46, se confirma.

La sanción consideró el beneficio económico obtenido por la reclamante, configurado por el ahorro que le significó no haber realizado diligencias tendientes a verificar que no hubiese redes de gas que se pudieran afectar con los trabajos realizados.

8 de julio de 2022
"Se descartó infracción en la multa".

Corte de Santiago ratifica multa a empresa distribuidora de electricidad por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.

El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.

22 de noviembre de 2021
"El concepto de ‘injustificada’ según el diccionario de la RAE se refiere a algo no justificado, no probado, sin motivo. En cambio, ‘manifiesto’, dice relación con algo patente".

Corte de Santiago rebaja multa a distribuidora eléctrica por entregar información manifiestamente errónea sobre interrupciones de servicio.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad erró al calificar las infracciones sancionadas como de carácter graves, cuando por disposición legal correspondía catalogarlas como leves.

7 de abril de 2021
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