La exigencia de un monto en dinero como antecedente necesario e ineludible para acceder a la justicia constituye un elemento que pugna con las garantías constitucionales del sancionado, refiere el voto en contra.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por interrupciones de servicios.
SEC sanciona a comercio por vender productos eléctricos sin certificación.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles sanciona a compañía eléctrica por no proporcionar información que le fue solicitada.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles sanciona a bencinera por vender gasolina de menor octanaje al publicitado.
El servicentro vendía gasolina de 95 octanos como si fuese de 97 octanos.
La SEC se limitó a solicitar antecedentes a la compañía de distribución eléctrica y a encargarle una visita a terreno para atender un reclamo por cobro excesivo de consumos, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario.
El adecuado ejercicio de la facultad conferida a la SEC requiere que pesquise exhaustivamente todos los aspectos de la denuncia formulada por la reclamante, hasta establecer con precisión cuáles son las razones que explican el “cobro excesivo” alegado por ésta.
La sanción administrativa es un instrumento que el legislador entrega al órgano del Estado para que proteja y haga efectivo el cumplimiento de la política pública, siendo ese el fin que la justifica.
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por Sociedad Austral de Electricidad S.A. (“SAESA”) y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) por la multa que le fue impuesta. La SEC le aplicó […]
Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por daños provocados por sobrecarga a equipos y electrodomésticos conectados a la red.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario en el proceso administrativo que derivo en la dictación de la resolución exenta impugnada.
Proyecto de ley incorpora como falta gravísima la no concurrencia oportuna de empresas eléctricas a reparar o mantener un servicio.
La iniciativa busca crear un nuevo criterio de razonabilidad para la SEC, la que al momento de aplicarlo invite a las empresas a reaccionar de una manera más eficiente al momento de enfrentarse a un siniestro reportado por los usuarios.
Evento climatológico anunciado no puede considerarse caso fortuito o fuerza mayor para justificar la interrupción del suministro de energía eléctrica.
Este procedimiento administrativo evidencia los altos estándares de calidad y de la naturaleza del servicio eléctrico que se presta conforme a los principios del derecho eléctrico.
Corte de Santiago confirma multa a Enel por interrupción del servicio que afectó a 29.000 clientes de la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.
Cobros realizados a cliente por Compañía de Distribución Eléctrica con sujeción a la clasificación tarifaria se ajusta al Decreto Tarifario vigente, resuelve la Corte Suprema.
Si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá de inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Procedimiento de invalidación de acto administrativo no procede si asunto está siendo conocido por los tribunales.
SEC debe ordenar a ENEL que los cobros realizados a un particular se realicen conforme al promedio de los tres meses anteriores, resuelve la Corte Suprema.
Frente a la falta de una efectiva investigación y fiscalización de la SEC, queda en evidencia la necesidad de realizar un recalculo de los montos a cobrar al actor.
Multa aplicada por la SEC a distribuidora eléctrica por omitir la lectura de medidores a sus clientes, amparándose en la contingencia sanitaria, se ajusta a derecho.
No se advierte impedimento irresistible o instrucciones de la autoridad que hayan justificado la omisión de la empresa reclamante.