Corte de Santiago confirma multa a Enel por interrupción del servicio que afectó a 29.000 clientes de la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.
Si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá de inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Procedimiento de invalidación de acto administrativo no procede si asunto está siendo conocido por los tribunales.
Frente a la falta de una efectiva investigación y fiscalización de la SEC, queda en evidencia la necesidad de realizar un recalculo de los montos a cobrar al actor.
No se advierte impedimento irresistible o instrucciones de la autoridad que hayan justificado la omisión de la empresa reclamante.
Si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para aplicar sanciones una vez verificada la infracción, no es menos cierto que esta potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.
La Corte no advierte la falta de precisión que la actora reprochó a los cargos formulados y concluye que, tratándose de una infracción gravísima, la multa interpuesta fue proporcional.
Las sanciones administrativas deben respetar el principio de proporcionalidad, para lo cual se deben evaluar no solamente las consideraciones del caso particular, sino que, además, el proceder de la administración en casos previos y similares.
Busca que las empresas reaccionen de una manera más eficiente al momento de enfrentarse a un siniestro reportado por los usuarios, dado que los reclamos interpuestos por cortes en el suministro eléctrico tienen una capacidad de respuesta muy tardía.
El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en la decisión que aplicó una multa de 900 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por una accidente por electrocución en el Planta Fotovoltaica Bolero, ubicada en la región de Antofagasta.
Al haber culminado el proceso administrativo con la resolución de término, la etapa recursiva no forma parte de éste, erigiéndose como una tramitación distinta e independiente del período inicial.