La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP al denegar el retiro autorizado por el cotizante que reside en el extranjero y que cumplió con todos los trámites legales.
Superintendencia de Pensiones
Corte de Santiago acoge recursos de protección presentados por las AFP Hábitat y Cuprum en contra de la Superintendencia de Pensiones.
Labores de fiscalización efectuadas fuera del lugar en dónde se desarrollan las funciones, pero dentro de la misma ciudad, dan derecho a la asignación de movilización.
Superintendencia de Pensiones publica norma para que AFPs ofrezcan a sus afiliados realizar trámites online.
Normas que exige renunciar a sus funciones para jubilar por vejez a cotizantes de la ex Caja Empleados Particulares, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que estos preceptos no son congruentes con la Constitución Política, ni con el sistema previsional en su conjunto, y contravienen la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Acción de nulidad de derecho público no es una acción popular. No es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad.
Aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley.
Corte Suprema ordenó entrega de copias de los informes sobre pago de comisiones de AFP.
El máximo Tribunal estableció falta o abuso grave al denegar la entrega de la información solicitada por ley de transparencia y descartó que su publicidad afecte derechos comerciales o económicos de la AFP.
Carta enviada a afiliados de AFP HABITAT que alertó de los efectos del primer retiro del 10% se fundó en la libertad de expresión, resuelve la Corte Suprema.
La AFP no excedió su objeto social al enviar la misiva.
Superintendencia de Pensiones no se encuentra obligada a entregar información pormenorizada sobre fallecidos con saldo en sus cuentas individuales en las AFP dado que es una información que afecta a sus herederos.
EL constituyente reconoce en el artículo 19 N°4 de la Constitución la prolongación de la privacidad del individuo, más allá de su titular originario, para radicarlo en toda su familia.
Comisión Médica Central debe ordenar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso.
Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que permiten el acceso a información confidencial de una Administradora de Fondos de Pensiones.
Se alega que dicha información a la luz de lo preceptuado en la Constitución no tendría el carácter de público, por lo que su entrega vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Recurso de protección contra Comisión Médica y Superintendencia de Pensiones, es acogido. La calificación de invalidez carece de racionalidad al basarse solo en un informe médico.
Al tener solo presente un informe médico, sin solicitar mayores antecedentes, la decisión de las recurridas deviene en arbitraria, por carecer de la necesaria racionalidad exigible a los órganos públicos.
AFP deberá entregar información sobre los procedimientos para el cálculo de pensiones y excedentes luego de que la Corte de Santiago rechazara el reclamo de ilegalidad.
Los antecedentes solicitados son el resultado de la fiscalización efectuada por la Superintendencia de Pensiones, y siendo ésta una institución pública, esta información participa del mismo carácter.
Modificación de grado de invalidez sin fundamento es un comportamiento inconsistente y contradictorio de la Comisión Médica Central.
Proceso de calificación no contó con la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.