
Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.
Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.
Proceso de calificación no contó con la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.
Administradora cobró comisión sobre las cotizaciones previsionales adeudadas.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas.
La actora pretendía revertir la resolución que confirmó que padecía una pérdida de capacidad de trabajo del 51%.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal.
Otorga el derecho a percibir una pensión a los enfermos terminales, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.
El Tribunal de alzada consideró que la información que mantiene la Superintendencia de Pensiones es reservada por afectar los derechos de los herederos de los fallecidos.
El máximo Tribunal estableció que la información debe permanecer reservada, por afectar la gestión de negocios de la empresa.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora al rechazar el retiro de fondos que, de acuerdo a la legislación vigente, tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.