Superintendencia de Salud no tiene atribuciones para designar de oficio a un nuevo mediador ante la inactividad del anterior, siendo prerrogativa exclusiva de los intervinientes.
La Ley N°19.966 y el Reglamento de Mediación disponen que son los interesados quienes deben nombrar al mediador, limitándose la Superintendencia a poner en conocimiento de este último dicho nombramiento.