Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Artículos 10 letras g) y p), y 11 letras c) y d) de la Ley 19.300.

Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.

La edificación no se encuentra tipificada dentro de las causales que obligan a ingresar al SEIA. Además, la recurrente no aportó prueba del impacto ambiental específico que provocaría en el Campo Dunar, por lo que no existe una vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución.

19 de noviembre de 2022
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Acción de protección deducida contra la Superintendencia de Medio Ambiente por retardo inexcusable en la tramitación de una denuncia, se acoge a trámite por Corte Suprema.

La SMA es una institución a cargo del seguimiento y fiscalización de instrumentos de gestión ambiental, la que debe recibir las denuncias que cualquier persona presente, debiendo informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles.

19 de mayo de 2022
Avistamiento de mamíferos marinos y aves.

SMA ordenó ingreso a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a proyecto turístico de avistamiento de ballenas en Magallanes.

La Dirección Regional Magallanes y la Antártica Chilena determinó que el proyecto debía someterse al SEIA dado que el carácter permanente de las actividades de navegación y avistamiento, y el número creciente de visitantes, que coinciden con épocas de apareamiento y alimentación, conllevan un riesgo de afectación de las especies de mamíferos y aves marinas, que son objeto de protección.

14 de abril de 2021