
Vecinos reclaman por el ruido nocturno.
Vecinos reclaman por el ruido nocturno.
La magistrada estableció la responsabilidad del supermercado al infringir el deber de vigilancia y resguardo del estacionamiento del local comercial donde se registró la sustracción del vehículo.
El Tribunal determinó que el establecimiento comercial no respectó la garantía legal que asiste a todo consumidor que se ve afectado con la entrega de un producto defectuoso.
El Tribunal de alzada condenó a la cadena de supermercados, al dar por acreditada la falsedad de la imputación formulada por guardias de seguridad del establecimiento comercial.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo de multa interpuesto por la empresa supermercadista.
En primera instancia, el Tribunal rechazó las acciones interpuestas tras determinar que la actora no había acreditado los hechos denunciados, sin embargo, en alzada la Corte estableció que en materia de consumo la carga de la prueba se invierte.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó con costas el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
No corresponde atribuir al supermercado denunciado responsabilidad alguna en el siniestro, no obstante haberse acreditado un acto de consumo en el lugar, debiendo haberse dirigido la acción en contra del centro comercial donde efectivamente se estacionó el automóvil.
En la sentencia la magistrada acogió parcialmente la acción indemnizatoria al considerar que el supermercado incumplió el deber de seguridad que evitara el robo y que la empresa demandante no retiró oportunamente los equipos, pese a que fue notificado del riesgo existente.
El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.
En la sentencia el juez rechazó íntegramente la reclamación deducida por la supermercadista al no establecer en los contratos de trabajo las funciones específicas que deberían cumplir los dependientes.