Supermercado

Ley N° 19.496.

Supermercado tiene la carga de probar que la caída sufrida por una consumidora dentro del local comercial se debió a un descuido suyo, y al no hacerlo, se presume su infracción al deber de seguridad en el consumo.

En primera instancia, el Tribunal rechazó las acciones interpuestas tras determinar que la actora no había acreditado los hechos denunciados, sin embargo, en alzada la Corte estableció que en materia de consumo la carga de la prueba se invierte.

11 de febrero de 2023
Ley del Consumidor.

Supermercado no es responsable del robo sufrido por consumidora que estacionó su vehículo en las dependencias de otro centro comercial para comprar en el establecimiento del denunciado.

No corresponde atribuir al supermercado denunciado responsabilidad alguna en el siniestro, no obstante haberse acreditado un acto de consumo en el lugar, debiendo haberse dirigido la acción en contra del centro comercial donde efectivamente se estacionó el automóvil.

23 de diciembre de 2022