
La calificación como inhumana o degradante de una pena no puede derivarse exclusivamente de su duración, sino que debe atenderse también a su forma de ejecución y modalidades.
La calificación como inhumana o degradante de una pena no puede derivarse exclusivamente de su duración, sino que debe atenderse también a su forma de ejecución y modalidades.
La resolución confirió traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno.
Cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.
Se descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales.
El recurrente ha sido condenado porque, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.
No existe vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.
Al respecto, los solicitantes aducen problemas legales, bioéticos y médicos, pero especialmente la inseguridad jurídica que genera a los más frágiles.
La Magistratura constitucional española considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.