El reclamante de filiación no ha tenido un comportamiento congruente como padre, requiriendo la posesión de estado, un grado de persistencia, actos continuados y reiterados de padre que no concurren en el caso.
9 de julio de 2022
El reclamante de filiación no ha tenido un comportamiento congruente como padre, requiriendo la posesión de estado, un grado de persistencia, actos continuados y reiterados de padre que no concurren en el caso.
Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que no concurre una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer el vínculo.