Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, se ajusta a la Constitución.
Normativa fue aprobada con el quorum constitucional exigido y cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema.
Normativa fue aprobada con el quorum constitucional exigido y cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema.
Los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, la libertad en el desarrollo de la actividad económica, y adolecen además de vicios de inconstitucional formal.
En la práctica, se estaría excluyendo al querellante y lesionando del derecho que tiene a ejercer una acción penal que disienta con la del ente persecutor.
Infringiría el debido proceso.
Se declaró admisible solamente en lo que respecta al artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.
No obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales, se sigue devengando una deuda previsional y demás prestaciones laborales, lo cual infringe el debido proceso.
El legislador ya ha reconocido que las aplicaciones de conexión telemática para actuaciones procesales (audiencias, alegatos) deben regularse solo en una ley y no en un Auto Acordado.
Infringirían el derecho a la acción penal, el debido proceso.
Se le impediría participar en licitaciones públicas.