TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que extiende beneficios de un contrato colectivo.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.
La requirente se ve expuesta a la continuidad del proceso civil que, de no ser suspendido, se concluirá en un remate de bienes.
El conflicto debe ser resuelto por la judicatura competente.
La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que el supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.
No se cumple con el requisito en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.
Requerimiento se estructura omitiendo los fundamentos del conflicto constitucional planteado.
Se infringe el derecho al recurso.
Se infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
No existe gestión judicial pendiente.
No argumenta con precisión la manera en que el auto acordado cuestionado afecta el ejercicio de sus derechos constitucionales respecto de las garantías que estima vulneradas.