TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnó norma del Código del Trabajo en causa en la que se demanda a dos empresas para que sean declaradas un solo empleador.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado.
Se estaría validando jurídicamente la intromisión de la empresa estatal en las decisiones adoptadas por los sindicatos, lo cual vulneraría la libertad sindical.
La requirente es denunciada por un Sindicato que alega vulneración de derechos fundamentales por prácticas antisindicales.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
De declarar a la requirente como único empleador, todos los trabajadores de la otra empresa pueden negociar colectivamente, eventualmente, sólo con la requirente, y en tal el escenario estará obligada a ofrecer como piso de negociación los beneficios contenidos en contratos colectivos que no negoció.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente.
Se infringiría la libertad sindical, por cuanto permitirían validar jurídicamente la intromisión de la empresa en las decisiones adoptadas por los sindicatos.
No existiría ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.
Revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir, a todo evento, la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición.