TC declara inaplicable normas que obligan a la CMF a entregar información pública.
Los preceptos impugnados amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia.
Los preceptos impugnados amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia.
El artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.
Se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se trata de un procedimiento no contemplado en la ley, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún parámetro objetivo para establecerlo.
Esta cancelación habría sido unilateral, sin notificación y sin aviso previo al titular del dominio del inmueble.
La requirente estima que la disposición cuestionada infringe la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa.
El juez se habría declarado competente para conocer de la causa.
El precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho al recurso, al impedirse que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primer grado.
No existe gestión judicial pendiente. La invocada no ostenta carácter jurisdiccional.
La norma en examen incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
No existe una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.