Requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Las normas impugnadas no tienen rango legal.
Las normas impugnadas no tienen rango legal.
El legislador no tiene una libertad total para calificar como delito sujeto a la jurisdicción militar cualquier hecho delictivo y, de esta forma, sustituir el régimen procesal general por uno especialísimo.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
Se pronunciará respecto del fondo.
El precepto legal impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto.
No indica “la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente”.
Es la propia disposición impugnada la que expresamente contempla una desigualdad ante la ley.
Infringiría la igualdad ante la ley, el derecho de asociación, la libertad sindical, el derecho al trabajo, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
Con anterioridad, la Magistratura Constitucional acogió requerimientos deducidos por parlamentarios oficialistas y declaró inconstitucionales algunas normas contenidas en el proyecto que fueron eliminadas de su texto.
El precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.