TC declaró la inadmisible inaplicabilidad de norma del CPP que permite solamente al Ministerio Público recurrir auto de apertura, en causa en la que se acusa a persona de abuso sexual.
La Segunda Sala, señaló que, dado únicamente el estado procesal actual de la gestión judicial pendiente invocada, concurre la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.