TEDH determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.
El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.