La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, para la procedencia de la acción, resultó necesario que exista la vulneración, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado sea actual.
5 de marzo de 2020
La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, para la procedencia de la acción, resultó necesario que exista la vulneración, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado sea actual.