El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido por el hospital, tras establecer que al centro asistencial le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir una obstrucción intestinal incompatible con la vida.
9 de julio de 2021