Tortura

Estudiante universitario condenado a muerte por un Consejo de Guerra y ejecutado en 1973, es absuelto de forma póstuma por la Corte Suprema.

La víctima fue fusilada por funcionarios de la Armada, luego de reconocer su autoría en delitos relativos al transporte y almacenamiento de explosivos. No obstante, el máximo Tribunal estimó que dicha condena se obtuvo en un procedimiento viciado carente de garantías procesales mínimas, en que la convicción condenatoria se formó con la sola confesión del sentenciado, obtenida tras largas sesiones de tortura.

27 de marzo de 2024

Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.

6 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.

Condena impuesta a ex funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas por delitos reiterados de apremios ilegítimos, queda a firme luego de que la Corte Suprema desestimara el recurso de queja.

7 de diciembre de 2023
La quejosa acusó a los jueces de fondo de la Corte de Iquique, haber dictado con falta o abuso grave la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, privándola de su derecho al recurso, sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que esta era la segunda vez que la acusada recurría de nulidad por los mismos hechos, respaldando la decisión de la magistratura penal.

Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.

6 de diciembre de 2023
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Fisco debe pagar 12 millones de pesos a Héctor Llaitul por daño moral, confirma la Corte Suprema.

En abril de 1988, el comunero mapuche junto a un grupo de estudiantes universitarios fue detenido en Valparaíso durante una protesta en contra de la dictadura cívico militar, permaneciendo 10 días detenido en Quillota, lugar donde fue torturado e interrogado por agentes del Estado por su participación activa como miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

19 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Fisco debe pagar millonaria indemnización a víctima de persecución política reconocida en el informe Valech, confirma la Corte Suprema.

El Estado no puede invocar normas de derecho interno para evadir la responsabilidad de reparación integral que le asiste, respecto de las víctimas de violación a los Derechos Humanos, indicó el máximo Tribunal, al dar lugar al recurso y confirmar el fallo de base que ordenó al Fisco indemnizar por daño moral al demandante.

19 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de reparar efectivamente a víctima de delitos de lesa humanidad.

Los jueces del fondo invocaron la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -4 años-, para desestimar la indemnización por daño moral, solicitada por una víctima de tortura en manos de agentes del Estado, desde octubre de 1973 hasta agosto de 1974. El máximo Tribunal, hizo notar que la responsabilidad internacional de Estado en este tipo de casos es objetiva, por lo que la víctima debe ser reparada de forma prudencial.

15 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Cabo del Ejército es condenado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

El acusado disparó con su fusil de servicio y con munición letal a un manifestante que arrojó una piedra a un vehículo de Carabineros, causando lesiones permanentes en la pierna derecha de la víctima. El máximo Tribunal estimó que el hecho excedió el uso de la fuerza permitido por un agente del Estado en situaciones de control del orden público.

14 de septiembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Fisco debe pagar 40 millones de pesos a título de indemnización por daño moral a víctima de prisión política y tortura durante la dictadura cívico-militar.

El máximo Tribunal indica que la responsabilidad del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos es objetiva, y se debe cumplir con la obligación de reparar íntegramente el daño, según las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificadas por Chile.

24 de agosto de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

El principio de responsabilidad internacional del Estado implica reparar efectivamente a las víctimas de delitos de lesa humanidad.

El recurrente fue detenido y torturado en 1987 por agentes militares, y luego de obtener sentencia favorable en primera instancia al demandar la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, la Corte revocó el fallo, indicando que dicha responsabilidad prescribía en cuatro años, no obstante, el máximo tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial luego de razonar que la responsabilidad internacional de Estado, implica la reparación oportuna y eficaz a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

24 de julio de 2023
Torturas reiteradas.

CIDH dicta medidas cautelares para proteger la vida e integridad de un oficial de la Armada venezolana recluido por “traición a la patria”.

El Estado no contestó a la solicitud de información para que brinde sus observaciones a la solicitud de medidas cautelares. Tomando en cuenta que el propuesto beneficiario se encuentra bajo la custodia del Estado, no resulta posible conocer con mayor detalle si se estuviesen implementando acciones a fin de proteger sus derechos.

27 de mayo de 2023