
El seguro de desempleo está destinado a atenuar las situaciones de necesidad que pueda sufrir un trabajador producto de su cesantía, por lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que solo algunos trabajadores accedan a él.
El seguro de desempleo está destinado a atenuar las situaciones de necesidad que pueda sufrir un trabajador producto de su cesantía, por lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que solo algunos trabajadores accedan a él.
En la próxima sesión ordinaria, los congresistas deberán votar el artículo único que reconoce las remuneraciones, ingresos, asignaciones y beneficios de aquellos funcionarios que tenían como empleadores a las Corporaciones Muinicipales de Educación.
El máximo Tribunal consideró que si bien en el recurso se hace referencia a normas sobre interpretación de la ley, no son aquellas normas las denunciadas como infringidas sino tan solo los artículos 38 N°7 y 38 bis del Código del Trabajo al tenor de las disposiciones de la ley 20.823, mismas que no pueden darse por infringidas de una forma que influya en lo dispositivo de la sentencia.
El recurrido se ha limitado a dar estricta aplicación a la Ley 21.252, en cuanto prescribe que el beneficio sólo resulta admisible respecto de los trabajadores dependientes, no siendo el caso de la actora.
El Tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
Establece que el cierre de los establecimientos de comercio y servicios se realice a más tardar a las 19:00 horas, horario dentro del cual se deberán ajustar y respetar las jornadas de trabajo de sus dependientes.
No es admisible que un trabajador decida arriesgar su vida por miedo a un descuento en las remuneraciones.
Frente a la complejidad de la iniciativa, la Comisión de Trabajo acordó realizar un análisis previo a las indicaciones junto con el ministerio del área. El Ejecutivo estimó que algunas de las propuestas van en la línea de mejorar el texto legal.
En reconocimiento a su importante aporte al país y al desarrollo a la comuna.
La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.
La Comisión ad hoc precisó que el trabajador siempre podrá hacer reserva de derecho y el dinero que no está en disputa deberá ser pagado por el empleador, “así el finiquito electrónico no significa desmedro al trabajador”, se precisó.