Trabajo remoto


Teletrabajo.

CGR determinó que se puede ordenar y retribuir labores extraordinarias a quien cumple funciones combinando días de trabajo remoto con jornadas presenciales, en la medida que las tareas extras se realicen presencialmente.

Esto, a propósito de solicitud de la Municipalidad de Ñuñoa, que solicitó un pronunciamiento que determine si corresponde ordenar trabajos extraordinarios al personal que desempeña sus funciones semanales en parte en forma presencial en la municipalidad y en parte en modalidad de trabajo a distancia en sus domicilios.

9 de enero de 2021
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