Las destinaciones del personal son parte inherente a la vida y carrera militar y que, desde su ingreso, se tiene conocimiento certero de que se estará expuesto a dichas destinaciones de acuerdo con las necesidades de la institución, siendo ello parte de sus obligaciones militares, informó la recurrida.
Traslado
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.
Traslado de Carabinero de la región de O’Higgins a la Metropolitana no vulnera sus garantías constitucionales.
Traslado de funcionario de la PDI se ajustó a derecho al ser motivado por las necesidades institucionales.
Traslado de gendarme a otra región se ajusta la legalidad atendido que debe primar el interés público por sobre el particular del funcionario, resuelve Corte de Santiago.
La decisión de traslado por parte de Gendarmería no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país.
Corte Suprema anula orden de traslado de funcionaria de Gendarmería al mismo recinto donde trabaja un particular al que denunció por acoso laboral.
El máximo Tribunal estimó arbitraria la decisión de trasladar a la actora al mismo recinto donde trabaja un funcionario que ella denunció por acoso laboral y cuyo sumario se encuentra pendiente, vulnerando con dicha decisión el derecho a la vida e integridad psíquica de la funcionaria.
Cambio de funciones y de lugar de trabajo de funcionaria de CESFAM que al mismo tiempo es dirigente gremial, no se ajusta a derecho.
Si bien en la Orden Interna se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas las que solo son procedentes con el consentimiento de la funcionaria que goza de fuero.
Traslado de interno imputado por delitos de carácter sexual en menor de 14 años a más de 1200 km del domicilio familiar, resulta arbitrario.
Se tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada, informó el recurrido.
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.
Traslado de Carabinero a otra región se ajusta a la ley y a la normativa interna de la institución, resuelve Corte de Valparaíso.
Al ingresar a la institución se comprometió a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se le encomienden según las necesidades del servicio, lo cual, no es sino el reflejo de la estructura jerárquica y del sistema disciplinado de la institución.
Adolescente que alcanzó mayoría de edad mientras cumple condena puede ser trasladado de un centro administrado por SENAME a la Sección Juvenil de Gendarmería si incurre en actos constitutivos de faltas graves e incumple el reglamento.
La decisión del tribunal recurrido se basó en la solicitud realizada por el Centro Cerrado de Limache y el Informe Técnico del mismo centro.
Como madre de interno padece depresión y obesidad se lo debe trasladar a un recinto más próximo para que pueda visitarlo.
El amparado fue traslado del Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia, atendido que se negaba a entrar a los módulos que se le asignaban. No obstante, atendido el perfil criminológico y comportamiento, resulta posible trasladarlo al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, informó la recurrida.
No es obligación mantener a los reclusos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas.
Tanto la autoridad penitenciaria y el juez a quo obraron con mérito para solicitar y decretar el traslado contra el que se reclama, atendido el número y gravedad de los ilícitos por los que fueron formalizados ambos amparados, circunstancia que permite también descartar algún tipo de arbitrariedad.
Sobre la facultad privativa de Gendarmería de Chile para determinar el lugar de reclusión de internos, a propósito de la motivación del acto administrativo y su debida proporcionalidad.
El fallo plantea una serie de acreditaciones como motivación del acto administrativo, propio del control jurisdiccional latente en un Estado de Derecho, elevando un estándar de justificación de Seguridad Nacional para desestimar el arraigo familiar del penado con más de 1.841 kilómetros de distancia.