Exhibición de imágenes de un niño y su familia comiendo en un restaurant no vulneró su derecho de intimidad.
Fueron reproducidas en la sección de alimentación saludable de un programa de televisión.
Fueron reproducidas en la sección de alimentación saludable de un programa de televisión.
La limitación del contacto a través de videollamadas entre las personas privadas de libertad y sus familiares no obedece a un criterio razonable.
No son arbitrarias ni desproporcionadas las medidas que restringen la circulación nocturna, cuando dichas medidas sean temporales y se adopten considerando el nivel de contagios por zonas.
Fue indiscutible el servicio brindado por la actora para la defensa de la soberanía nacional.
Es indispensable que sus padres logren efectuar una terapia con orientación psicoeducativa a fin de poder acompañar a su hijo facilitándole de este modo un espacio para expresar sus sentimientos; logrando de manera paralela la identificación de factores de riesgos y de este modo brindar elementos de apoyo y protección.
La falta de acuerdo sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges.