
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Al actor señala que el actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y fuero maternal. Aplicando medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la funcionaria en total y absoluta indefensión.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.
La recurrente alega que no logró juntar las firmas necesario por no haber sido incorporada en forma oportuna al sistema de inscripción online por el ServiciO.
El reclamado ha presentado su candidatura como independiente dentro de un pacto, sin cumplir con el requisito de no haber estado afiliado a un partido político.
Se señala que los miembros del Directorio y del Tribunal Supremo del partido en formación son ex militantes de la DC, cuya intención es generar confusión en la ciudadanía, aprovechándose del capital político y prestigio que goza el Partido Demócrata Cristiano.
El Tribunal a quo, informó que la resolución en contra de la cual se dirige el recurso de apelación, es un auto el que no sería apelable atendido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.593.
En el recurso de apelación se alega que la resolución impugnada ésta permite continuar la tramitación del procedimiento de remoción sin que la reclamante haya cumplido el requisito señalado en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 18.593.
El recurso de apelación fue deducido con ocasión de impugnar la decisión del TER, en que rechazó el incidente de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal de la parte reclamada.
El fallo expresó que lo reclamado, esto es, la sentencia del Tribunal Supremo, que procede a la calificación electoral de las elecciones internas, no cumple con los presupuestos procesales para su admisibilidad.
Luego de que se cumplió el plazo de la declaración de candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, este 11 de enero, existe una serie de fechas importantes para la aceptación o rechazo de ellas, así como también las reclamaciones posibles, contemplando mecanismos diferenciados.