No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.
Tribunal Constitucional de Perú
Prisión preventiva no debe extenderse hasta que concluya el proceso de extradición pasiva por ser un plazo indefinido que se torna irrazonable y arbitrario, resuelve el TC de Perú.
Negativa de hospital a entregar el cuerpo de un hombre fallecido por una deuda familiar impaga vulnera la libertad de culto, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
Tribunal Constitucional de Perú valida concesiones otorgadas para proyectos mineros en territorio indígena debido a la falta de reglamentación legal del derecho a la consulta previa en estos casos.
Tribunal Constitucional de Perú ordenó la inmediata liberación del ex presidente Alberto Fujimori.
El incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de la Corte IDH lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.
Ley peruana que prohíbe la reelección parlamentaria en forma inmediata es constitucional.
Limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.
Juntas de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en condominios, con observancia al reglamento de convivencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
Tribunal Constitucional de Perú declara admisible demanda que el Ministerio Público dedujo contra un organismo judicial autónomo.
Para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero está referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con legitimidad para obrar. El segundo que la naturaleza del conflicto posea dimensión constitucional.
Entidad pública debe proveer medicamento a menor que padece una enfermedad degenerativa incurable.
El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad de su ser, lo que implica una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando que todas las personas tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y el fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud.
Existe un nexo causal implícito entre las enfermedades respiratorias y la actividad minera, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú. Establece un nuevo precedente.
La jurisprudencia establece que el nexo causal entre las condiciones de trabajo de trabajo y la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas.
Autoridad electoral vulneró el derecho a la participación política de un grupo de candidatos al Congreso peruano que fue excluido del proceso eleccionario.
Frente al problema de claridad y de razonabilidad del procedimiento de inscripción de candidatos al Congreso para el proceso de elecciones 2021, resulta de aplicación el principio de informalismo y el de predictibilidad o de confianza legítimos. Ello porque el recurrente no pudo tener una comprensión cierta sobre los requisitos, etapas y duración estimada de estas, y del acto que concretaba la presentación de la solicitud, al no contar con información certera y completa.
Resolución que revoca la suspensión del cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad de una madre soltera es nula por no cumplir con el deber de motivación al no valorarse debidamente las circunstancias del caso.
El ad quem no analizó el argumento esgrimido por la beneficiaria en su recurso de apelación, donde solicitó se tome en consideración su condición de madre soltera de una menor de edad y único sustento para la manutención de esta, que le impidió haber pagado en su integridad la reparación civil, aunque sí parcialmente.
Despido de mujer sujeta a contrato a plazo fijo que fue desvinculada tras comunicar su embarazo es nulo. Deberá ser reincorporada por su empleador.
Las mujeres embarazadas constituyen un grupo que en el ámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que, por tanto, merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral no se vean vulnerados. Por esta razón, no queda duda de que existe una obligación del Estado que emana de la Constitución, que consiste en brindar una protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad.
Rectificación solicitada por ONG a la que un medio de comunicación vincula presuntamente con organizaciones internacionales pro aborto, no es procedente.
Cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas, el medio queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación.