
No corresponde este tipo de sesiones fundadas en la excesiva carga legislativa, pues el Congreso debe ser un espacio de deliberación abierta y transparente.
No corresponde este tipo de sesiones fundadas en la excesiva carga legislativa, pues el Congreso debe ser un espacio de deliberación abierta y transparente.
El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.
El actor se limitó a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo de ilegalidad, los que no resultan aptos para alterar lo deducido.
El Tribunal Constitucional, actuando de oficio, declaró inconstitucionales las normas que así lo establecían. Antes se habían declarado inaplicables por vulnerar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
La requirente aduce que vulnera la igualdad ante la ley, la igualdad en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, así como el principio de publicidad de los órganos del estado.
El requirente alega que establece un castigo que no permite demostrar a través de un debido proceso, si una persona es efectivamente culpable; pues la misma no respeta la garantía de igualdad, el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia.
Contraviene la esencia de la garantía de igualdad y el principio de proporcionalidad.
La requirente alega que, en el caso concreto, de aplicarse las normas objetadas, le impedirán hacer efectiva la responsabilidad penal de los querellados.
Quebranta los principios de legalidad, proporcionalidad y tipicidad.
El precepto objetado no respeta el valor de la certeza jurídica, el debido proceso.
El requirente sostiene que la norma legal impugnada conlleva a una infracción concreta de las normas constitucionales en materia penal.