Normas que le impiden al deudor alegar la extinción de créditos en un procedimiento concursal se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
No existiría ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.
Revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir, a todo evento, la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición.
Obligar a transferir dinero de propiedad de las compañías contraviene la ley del contrato, el valor de la seguridad jurídica y los atributos y facultades esenciales del dominio.
La norma impugnada se revela abusiva desde la perspectiva del órgano de la Administración.
El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.
El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.
Al no permitir que se objete la liquidación del crédito por un motivo diverso al de errores matemáticos, y luego limitar que se recurra ante un tribunal superior en caso de ser agraviante la resolución que resuelva la objeción del crédito, el procedimiento en el cual se juzga al requirente no sería racional ni justo.
El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.
No resultaría racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública.